{"id":3816,"date":"2017-10-09T18:13:32","date_gmt":"2017-10-09T20:13:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.educacionrural.org\/?page_id=3816"},"modified":"2017-10-09T18:13:32","modified_gmt":"2017-10-09T20:13:32","slug":"primer-congreso-nacional-de-maestros-de-la-republica-oriental-del-uruguay-el-poder-educador","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.educacionrural.org\/?page_id=3816","title":{"rendered":"Primer Congreso Nacional de Maestros de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay &#8211; El Poder Educador"},"content":{"rendered":"<h3>PROYECTO DE CREACI\u00d3N DEL PODER EDUCADOR<\/h3>\n<p>Por el Dr. Eugenio Petit\u00a0 Mu\u00f1oz<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524562\"><\/a>La Educaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n<\/h4>\n<p>Cuanto m\u00e1s fervor y anhelos de progreso se sientan por la causa de la educaci\u00f3n, cuanto m\u00e1s encendida, vigilante y abnegada sea nuestra conciencia de educadores, tanto m\u00e1s vehemente tiene que ser nuestro deseo de que se incluyan en la Constituci\u00f3n, como una garant\u00eda que nadie tenga fuerza para quebrantar, la mayor cantidad posible de principios pedag\u00f3gicos y de tutelas efectivas para la salvaci\u00f3n del ni\u00f1o y de la causa educacional.<\/p>\n<p>Sin embargo, es menester precavernos, en este caso especial, contra nuestro propio entusiasmo. Del hecho de que en un momento dado anhelemos llevar a la realidad reformas o principios pedag\u00f3gicos o educacionales determinados no puede seguirse que debamos incluirlos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos mismos principios que hoy nos parecen los mejores podr\u00e1n ma\u00f1ana ser tenidos por err\u00f3neos, por anticuados. La ciencia educacional est\u00e1 en incesante elaboraci\u00f3n y rectificaci\u00f3n; crece y se modifica como la vida misma, y sus\u00a0 aplicaciones pr\u00e1cticas deben necesariamente ir siguiendo el movimiento progresivo de las ideas que le sirvan de base.<\/p>\n<p>Es necesario\u00a0 que las reformas en todo r\u00e9gimen de ense\u00f1anza puedan llevarse a cabo en cualquier momento, en el momento mismo que la experiencia o la doctrina las aconsejen. Las reglas de organizaci\u00f3n de m\u00e9todos, instituciones o sistemas pedag\u00f3gicos deben tener para ello toda la flexibilidad necesaria, toda la posibilidad de renovaci\u00f3n inmediata, de ajuste cotidiano a las sugestiones de la realidad y del pensamiento cient\u00edfico que sea dable imaginar. Y la regla constitucional es, por el contrario, r\u00edgida e inviolable. Si para modificar uno cualquiera de los preceptos o principios pedag\u00f3gicos que rigen el mundo de la escuela o de la universidad fuera necesario reformar la Constituci\u00f3n, pasar\u00edan muchos a\u00f1os antes de que el precepto, una vez establecido, pudiese llegar a ser sustituido en la efectividad legal.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n\u00a0 estar\u00eda siempre, con seguridad, no bien hubiesen transcurrido pocos a\u00f1os de la incorporaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n de un postulado cualquiera, en estado de atraso respecto de lo que ya respecto de lo que ya hubiese adquirido de novedad y de progreso la Pedagog\u00eda,\u00a0 porque para poner en movimiento los tr\u00e1mites pesados y lentos, de una reforma constitucional, ser\u00eda menester, desde luego, aguardar el transcurso de los plazos que la propia Constituci\u00f3n establezca para su reforma; y,\u00a0 m\u00e1s principalmente, ser\u00eda todav\u00eda necesario, previamente, conmover la opini\u00f3n\u00a0 nacional hasta encenderla\u00a0 en un anhelo de reforma por una idea, un sistema, un postulado cient\u00edfico que con toda seguridad la masa no podr\u00eda llegar a sentir ni a comprender sino con el retraso con que se imponen en ella las investigaciones de los sabios.<\/p>\n<p>Pretender que a cada instante, cada vez que lo deseasen los educadores, se estuviesen reformando la Constituci\u00f3n, es pensar para otro planeta.<\/p>\n<p>En la realidad de las cosas, la Constituci\u00f3n es fijante, inmovilizante. Incorpora a ella principios educacionales determinados ser\u00eda, en lugar de obra de progreso y de reforma ben\u00e9fica, la introducci\u00f3n de factores destinados a ser arcaizantes a breve plazo, y, a\u00fan desde el primer momento, por esencia conservadores.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524563\"><\/a>Legislaci\u00f3n Comparada<\/h4>\n<p>Es bien f\u00e1cil, por otra parte, hacer una ejemplificaci\u00f3n concreta de estos conceptos.<\/p>\n<p>Constituciones de las m\u00e1s modernas, sintiendo la importancia del problema educacional, que las antiguas hab\u00edan\u00a0 descuidado, han incurrido en aquel error. As\u00ed, por ejemplo, la espa\u00f1ola de 1931 establece en su art\u00edculo 48 el sistema de la escuela unificada y \u201cel trabajo como eje de su actividad metodol\u00f3gica\u201d; y \u201cel trabajo como eje de su actividad metodol\u00f3gica\u201d; la alemana de 1919 en su art\u00edculo\u00a0 14 g, la de la Ciudad Libre de Dantizing en el 103 y la alemana en el 146 imponen indirectamente la divisi\u00f3n tripartita de la ense\u00f1anza en primaria, secundaria y superior; la misma de Alemania, en el 148, obliga a la ense\u00f1anza de los trabajos manuales; y, en punto al problema del laicismo o confesionalismo de la educaci\u00f3n, se ven en los textos todas las posiciones: a\u00fan las m\u00e1s radicales, como la de M\u00e9xico, cuyo art\u00edculo 3\u00ba hace laica la ense\u00f1anza hasta en las escuelas privadas y\u00a0 proh\u00edbe a los religiosos su ejercicio; o la de Polonia que, por el contrario, dispone que \u201c en todo centro de instrucci\u00f3n cuyo programa admita a j\u00f3venes de menos de diez y ocho a\u00f1os y que sostengan en todo o en parte el Estado o las colectividades aut\u00f3nomas, la ense\u00f1anza religiosa es obligatoria para todos los alumnos\u201d.<\/p>\n<p>Dentro de esos dos\u00a0 l\u00edmites, algunas hay que, adoptando el principio de la ense\u00f1anza religiosa, admiten excepciones para respetar la voluntad de los padres o guardadores, como la de Yugoslavia en su art\u00edculo 16, y a\u00fan para respetar la de los maestros, como la de Dantzig\u00a0 en su art\u00edculo 106; otra, y esta es la espa\u00f1ola de 1931 en aquel mismo art\u00edculo 48, haciendo laica la ense\u00f1anza del Estado, deja en libertad a las iglesias para ense\u00f1anza del Estado, deja en libertad a las iglesias para ense\u00f1ar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos;; la Lituana en el 81, sienta una regla inversa: instrucci\u00f3n religiosa obligatoria, excepto en las escuelas creadas para los ni\u00f1os cuyos padres no pertenezcan a ninguna organizaci\u00f3n confesional; y la alemana en el 149, admitiendo la coexistencia de escuelas laicas, aunque en calidad de excepci\u00f3n, con las ordinarias, que deber\u00e1n dar ense\u00f1anza religiosa si bien s\u00f3lo a aquellos ni\u00f1os cuyos guardadores as\u00ed lo decidan, llega hasta a disponer que se conserven las facultades de Teolog\u00eda de la Universidad.<\/p>\n<p>Bien: basta la comparaci\u00f3n de tanta diversidad de principios pedag\u00f3gicos y de la organizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, para que se\u00a0 sienta ya, totalmente, la imposibilidad de buscarles soluci\u00f3n inmediata entrando a discutirlos.<\/p>\n<p>Lo que corresponde es, al contrario, precisamente para facilitar su discusi\u00f3n y el triunfo de la verdad mejor en cada caso, suprimir de la constituci\u00f3n todo pronunciamiento que inhiba futuras rectificaciones sobre cualquiera de ellos.<\/p>\n<h4>La<a name=\"_Toc296524564\"><\/a>constituci\u00f3n como resguardo de la flexibilidad de la Educaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Pero no debe seguirse de esto que la Constituci\u00f3n debe permanecer indiferente ante el problema educacional: el m\u00e1s alto de los problemas del hombre. Antes al contrario. Lo que debe buscar la Constituci\u00f3n, lo que ella debe garantizar, lo que ella debe defender con su misma rigidez e inviolabilidad, impidiendo, en esto s\u00ed, toda reforma, toda modificaci\u00f3n, es, precisamente, la posibilidad de que el r\u00e9gimen educacional del Estado tenga toda la flexibilidad necesaria para que pueda ir reflejando en todos los momentos los dictados de la ciencia, sin perturbaciones de ninguna especie, sin limitaciones, sin que intervengan en semejante especie, sin limitaciones, sin que intervengan en semejante proceso de superaci\u00f3n pedag\u00f3gica otros factores que los de la propia educaci\u00f3n, libremente desenvuelta.<\/p>\n<p>Para esto es menester ir a una reforma constitucional de fondo, que ponga en las manos de la educaci\u00f3n la llave de sus propios destinos; que la haga due\u00f1a de s\u00ed, ampar\u00e1ndola contra cualquier poder extra\u00f1o a ella misma. Es decir: no se trata ahora de incorporar principios pedag\u00f3gicos determinados y concretos a la Constituci\u00f3n, sino de que la Constituci\u00f3n permita a la ciencia la libre elaboraci\u00f3n de los principios pedag\u00f3gicos, y a la autoridad del Estado la libre y pura aplicaci\u00f3n mediante instituciones, sistemas y m\u00e9todos adecuados, de esos mismo principios.<\/p>\n<p>Semejante resultado no se podr\u00e1 obtener en su integridad si no se va a la m\u00e1s audaz y radical de las concepciones constitucionales que puedan ofrecerse aqu\u00ed: la creaci\u00f3n del Poder Educador como cuarto poder del Estado, poni\u00e9ndolo en un plano de independencia y de igualdad jur\u00eddica respecto de los tres otros poderes, que no s\u00f3lo levantar\u00eda de inmediato la dignidad y la consideraci\u00f3n p\u00fablica de la causa educacional, resultado que lo har\u00eda ya merecedor, por esto solo de aceptaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n es, si bien se medita, el \u00fanico que responde a la esencia misma de la funci\u00f3n educacional; y por a\u00f1adidura, tambi\u00e9n a la esencia misma del Estado.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524565\"><\/a>Bol\u00edvar y la Educaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Esta idea tiene a mi conocimiento, un \u00fanico precedente, vago y no muy arraigado, en las geniales intuiciones de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>En su proyecto de Constituci\u00f3n\u00a0 presentado al Congreso de Angostura en 1819, creaba en efecto el Libertador tambi\u00e9n un cuarto poder, al que llam\u00f3 Poder Moral, y a cuyas funciones confiaba \u201cla infancia y el coraz\u00f3n de los hombres, el esp\u00edritu p\u00fablico, las buenas costumbres y la moral republicana\u201d, con una jurisdicci\u00f3n \u201cefectiva con respecto a la educaci\u00f3n y a la instrucci\u00f3n; y de opini\u00f3n solamente, en las penas \u00a0y castigos\u201d.<\/p>\n<p>Prescindiendo\u00a0 de lo err\u00f3neo y pernicioso de incluir, aunque s\u00f3lo fuese como potestad de opini\u00f3n, la vigilancia de la moral y las costumbres en la esfera de las atribuciones de un ente p\u00fablico, confundiendo la moral con el derecho y planteando los peligros de una nueva inquisici\u00f3n, por m\u00e1s atenuada y liberal que fuese, para penetrar en el secreto de las conciencias, queda firme la idea de dar a un poder del Estado, como \u00fanica materia de su jurisdicci\u00f3n \u201cefectiva\u201d, la de velar \u201csobre la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, sobre la instrucci\u00f3n\u00a0 nacional\u201d.<\/p>\n<p>Pero\u00a0 es l\u00e1stima que Bol\u00edvar, as\u00ed como persisti\u00f3 en su error el volver a establecer, en su constituci\u00f3n de 1826 proyectada para Bolivia, la atribuci\u00f3n a un \u00f3rgano del Estado de funciones de vigilancia moral y de costumbres junto con las de iniciativa en \u201ctodas las leyes de imprenta, econom\u00eda, plan de estudios y m\u00e9todos de ense\u00f1anza p\u00fablica\u201d y \u201creglamentos para el fomento de las artes y las ciencias\u201d,\u00a0 no haya por lo menos, perseverado tambi\u00e9n en la idea de mantener a ese \u00f3rgano la categor\u00eda de Poder del Estado;\u00a0 y lo haya reducido al de C\u00e1mara de Censores, de igual jerarqu\u00eda jur\u00eddica que las otras dos que, junto con ella, integraban un Poder Legislativo tripartito..<\/p>\n<p>No obstante ello, la categor\u00eda constitucional de este \u00f3rgano continuaba, como puede verse, siendo de las m\u00e1s elevadas en esta misma constituci\u00f3n de 1826; y se atribu\u00eda expresamente a este mismo \u00f3rgano, precisando aqu\u00ed quiz\u00e1s mejor el concepto que en la Angostura, la iniciativa de las leyes relativas a la cultura como funci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de Bol\u00edvar era de \u00edndole fundamentalmente pol\u00edtica, en el m\u00e1s noble sentido del concepto:\u201drenovemos en el mundo, (dec\u00eda en su discurso de Angostura), la idea de un pueblo que no se contenta con se libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso\u201d.<\/p>\n<p>Nuestra preocupaci\u00f3n debe ser, ahora, en cambio, el volver a pensar en una idea semejante, espec\u00edficamente educacional; pero\u00a0 la alta proyecci\u00f3n c\u00edvica de tal reforma, que interesa a la esencia misma del Estado, no debe tampoco sernos indiferente ni debemos dejar de se\u00f1alarla como benefici\u00e1ndose, de rechazo, en el m\u00e1ximo grado; y a ella habr\u00e1 que volver en esta misma fundamentaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc296524566\"><\/a>Lo educacional, pues, ante todo.<\/p>\n<p>Sucede hoy la paradoja de que la funci\u00f3n educacional es hija de las dem\u00e1s funciones p\u00fablicas: de la legislativa y la administrativa especialmente, en vez de ser madre de ellas e informarlas con su mente, en vez de ser madre de ellas e informarlas con su esp\u00edritu. Es decir, que de ellas nace, con la forma, con las limitaciones, con las deformaciones, con los errores, con los prejuicios, que ellas quieran imponerle, en leyes, en reglamentos, en nombramientos, que fatalmente tienen que venir inficionados, en el mejor de los casos, por un esp\u00edritu de buena fe pero profano, carente de t\u00e9cnica y de alma pedag\u00f3gica; y, en realidad de las cosas, por ese mismo esp\u00edritu profano y carente de t\u00e9cnica y de alma pedag\u00f3gica, sumado al prop\u00f3sito pol\u00edtico deliberados, o involuntarios y quiz\u00e1s inconscientes, contra los cuales, por lo mismo, es a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil defenderse. Es decir, que la actual organizaci\u00f3n educacional concreta y viva del Estado no se genera en fuentes pedag\u00f3gicas, sino en fuentes legislativas, administrativas y hasta pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s pernicioso para el desarrollo del proceso educativo. Lo educacional no puede, sin ser alterado e impurificado, deber nada si no es a las ideas, las intuiciones y los sentimientos libremente nacidos en las zonas del esp\u00edritu que puedan tener una proyecci\u00f3n educacional: no s\u00f3lo en ideas, intuiciones y sentimientos educacionales y pedag\u00f3gicas, sino en toda la cultura. Toda la vida del esp\u00edritu, y todas sus elaboraciones vienen a enriquecerlo.<\/p>\n<p>La Edad Media tuvo una esfera para lo espiritual y otra para lo temporal; y, mejor a\u00fan, lo temporal estaba en ella alimentado, iluminado y sostenido por lo espiritual.<\/p>\n<p>Hoy hemos cre\u00eddo l\u00edcito olvidar esta manera de situar los procesos vitales en el mundo porque nuestra conciencia moderna es laica. Pero no vemos el vac\u00edo que en la organizaci\u00f3n del Estado ha dejado la ausencia de la Iglesia, como poder de elevaci\u00f3n, de paz, de piedad y de vida interior para el hombre; y no vemos que le est\u00e1 reservado a la Cultura ocupar el sitio y la funci\u00f3n que ella llenaba, y con grandes ventajas; porque la cultura es incapaz de fanatismos, de dogmatismos.<\/p>\n<p>La Iglesia pudo perseguir a los infieles, a los herejes y a los disidentes. La cultura los comprender\u00e1, los redimir\u00e1, respetando la diversidad ideol\u00f3gica, incluso la de creencias religiosas, y hasta nutri\u00e9ndose de ellas como fermento de actividad y de crecimiento, y los har\u00e1 suyos por una fluencia invisible, bals\u00e1mica, que no derrama ni enciende guerras.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524567\"><\/a>La cultura aut\u00f3noma<\/h4>\n<p>Hagamos otra vez una esfera para lo espiritual y otra para lo temporal, pero, lejos de separarlas por un aislamiento aristocr\u00e1tico, hagamos tambi\u00e9n que lo espiritual penetre y ennoblezca lo temporal. Es decir, la cultura aut\u00f3noma, creciendo por sus solos est\u00edmulos, germinando y fecund\u00e1ndose en libertad, iluminando y caldeando al resto de la vida.<\/p>\n<p>La cultura dando para lo dem\u00e1s, como espont\u00e1nea y necesaria emanaci\u00f3n de s\u00ed misma, en vez de recibir de los dem\u00e1s por v\u00eda de imposici\u00f3n; recibiendo, sin duda, de los dem\u00e1s, pero s\u00f3lo en forma de sugestiones y no por acto de autoridad; hundi\u00e9ndose en la realidad y empap\u00e1ndose de ella por un contacto ilimitado para asimil\u00e1rsela, pero interpret\u00e1ndola libremente por sus\u00a0 solas potencias interiores de captaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y hagamos de ella un Papado laico ante cuyo desarmado poder se sometan las fuerzas materiales del Estado y reconozcan la fuente de su autoridad.<\/p>\n<p>Porque esto es tambi\u00e9n fundamental. Las\u00a0 funciones temporales del Estado tienen\u00a0 que sentir que se lo deben todo a la Cultura; deben sentirse reguladas de modo intangible e invisible por ella, en vez de pretender, como en el Estado actual, regular ellas a la Cultura. La vida ps\u00edquica debe adelantarse a la vida institucional, crearla, superiorizarla y determinar sus progresos: la funci\u00f3n educacional debe ser, pues, la matriz del Estado.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524568\"><\/a>El Poder Educador<\/h4>\n<p>Toca ya este orden de razonamientos un planteamiento de la creaci\u00f3n del Poder Educador como encajando hasta dentro de los fundamentos de la cl\u00e1sica divisi\u00f3n de poderes de Montesquieu. (Este planteamiento es secundario y s\u00f3lo a t\u00edtulo de mayor abundamiento, porque aunque la doctrina de la divisi\u00f3n de poderes, hoy sujeta a revisi\u00f3n ya por m\u00e1s de un concepto, fuese contraria a la creaci\u00f3n del Poder Educador, la necesidad de la creaci\u00f3n de \u00e9ste subsistir\u00eda por razones directas: por los fundamentos espec\u00edficamente inherentes a la esencia de la cultura que en este estudio han venido haci\u00e9ndose evidentes. Pero, de todos modos, es de inter\u00e9s entrar tambi\u00e9n en una fundamentaci\u00f3n complementaria del proyecto dentro de las viejas ideas de la divisi\u00f3n de poderes).<\/p>\n<p>Si es cierto que los tres poderes actuales, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, responden a la necesidad de separar en \u00f3rganos distintos el cumplimiento de tres momentos indiferentes de la ley (su elaboraci\u00f3n, su ejecuci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n), debe reconocerse necesaria igualmente la creaci\u00f3n de otro \u00f3rgano anterior,\u00a0 el Poder Educador, porque hay un cuarto momento, una cuarta etapa previa que se\u00f1alar en la vida de la ley: la de la formaci\u00f3n de una conciencia colectiva cuyos dictados son, precisamente, lo que ha de interpretar la ley, una conciencia que no es, al cabo, sino fruto de la difusi\u00f3n de ideas, intuiciones, sentimientos, estados de esp\u00edritu, cosas del orden espiritual, resultados de la educaci\u00f3n elaboraciones de la cultura, etc.\u00a0 Y este cuarto momento es, precisamente, el m\u00e1s importante de todos, porque es el origen de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>De modo c\u00f3mo se produzca depende el destino de los otros tres, que no hacen en la realidad sino darle concreci\u00f3n. Es indispensable, pues, distinguirlo con toda precisi\u00f3n, y asegurar\u00a0 la posibilidad de que \u00e9l pueda alcanzar una realizaci\u00f3n total, para garantizar el m\u00e1s eficiente rendimiento al proceso de elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n\u00a0\u00a0 y aplicaci\u00f3n de\u00a0 la ley,\u00a0\u00a0 que en \u00e9l tiene su\u00a0\u00a0 fuente.<\/p>\n<p>Una comprobaci\u00f3n dolorosa de la existencia de este cuarto momento previo de la vida de la ley lo dar\u00e1, seguramente, el fracaso a que est\u00e1 destinado este proyecto de creaci\u00f3n del Poder Educador en cuanto a su\u00a0 posibilidad de realizaci\u00f3n inmediata. Falta, precisamente, con respecto a \u00e9l, esa conciencia general que debe preceder a su transformaci\u00f3n en regla legislativa (porque la constitucional no es, al cabo, sino una regla legislativa m\u00e1s general y m\u00e1s obligatoria). Por eso este proyecto caer\u00e1 ahora en el vac\u00edo y quiz\u00e1s, para algunos, en el rid\u00edculo: no se transforma de golpe un siglo y medio de h\u00e1bitos mentales adquiridos; quedar\u00e1 en la incomprensi\u00f3n y la indiferencia, sin duda durante mucho tiempo, a su favor el necesario ambiente en la opini\u00f3n. Y si se apurase hasta el fondo el an\u00e1lisis de los motivos que han impedido\u00a0 que exista ya hecho una conciencia general sobre el punto, se encontrar\u00eda que ellos no son sino los del d\u00e9bil arraigo y la escasa difusi\u00f3n de la Cultura en la masa. Y esto vuelve a probar la verdad de cuanto expreso: si el arraigo de la Cultura es d\u00e9bil y su difusi\u00f3n escasa, es porque la actual organizaci\u00f3n educacional es deficiente; y si \u00e9sta es deficiente, es porque no se ha dejado crecer en libertad a la Cultura.<\/p>\n<p>\u00a1Tr\u00e1gico c\u00edrculo vicioso!<\/p>\n<p>Si otra cosa sucediera, si ocurriese lo imposible, lo ins\u00f3lito de que esta idea llegase a plasmar desde ahora en texto constitucional escrito, si se revelase de este modo que ya exist\u00eda hecha una conciencia\u00a0 general latente sobre el punto, ello no probar\u00eda sino que nuestro proceso educativo estaba, all\u00e1 en lo m\u00e1s escondido e invisible, mucho m\u00e1s adelantado que lo se aparentemente demostraba. Pero a\u00fan entonces, aunque se evidenciara por ello que la actual organizaci\u00f3n de la Cultura no era tan imperfecta como pod\u00eda haberse pensado, quedar\u00eda siempre por realizar, y con mayor est\u00edmulo, la tarea de asegurar mejor, todav\u00eda, el desenvolvimiento progresivo, m\u00e1s libre y m\u00e1s intenso, de las fuerzas espirituales de la sociedad.<\/p>\n<p>El Poder Educador es, pues, antol\u00f3gicamente, anterior al propio Poder Constituyente, y al Poder Electoral,, que\u00a0 fue otras de las utop\u00edas de Bol\u00edvar que a tantos parece hoy necesario transformar en realidad.<\/p>\n<p>Pero en lo concreto, por fatalidad de las cosas, el Poder Educador, que existe como algo difuso en la conciencia social y en parte concretado en instituciones y funciones p\u00fablicas, no podr\u00e1 ser erigido en Poder el Estado sino por el voto del Poder Constituyente en el acto m\u00e1ximo y primero de la soberan\u00eda.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524569\"><\/a>Integraci\u00f3n del Poder Educador<\/h4>\n<p>Queda ahora por determinar c\u00f3mo se constituir\u00eda ese poder.<\/p>\n<p>Deben integrarlo naturalmente todos los educadores, en el m\u00e1s amplio concepto del t\u00e9rmino. Todos los creadores de Cultura: maestros, profesores, artistas, escritores, investigadores, pensadores, sabios.<\/p>\n<p>Dejo para ser discutida y detallada en la formulaci\u00f3n del proyecto de los textos constitucionales la determinaci\u00f3n, de suyo delicad\u00edsima, de qui\u00e9nes tienen derecho a que se les reconozca la calidad de tales. Pero el concepto queda fijado, as\u00ed, en principio;\u00a0\u00a0 desde luego, la estructuraci\u00f3n del Poder Educador tiene que ser, desde su base, necesariamente abierta, asequible a todos: le bastar\u00eda a cualquier individuo, si desease formar parte de \u00e9l e intervenir con su sufragio en sus destinos, trabajar en la Cultura, entrar con las potencias de su esp\u00edritu en una cualquiera de las actividades que ella abarca, y alcanzar el nivel m\u00ednimo de eficiencia que se fije como indispensable en cada uno de los planos y sectores\u00a0 de su conjunto..<\/p>\n<p>Cada categor\u00eda de especialidades formar\u00eda un cuerpo vivo de Cultura, cuyos integrantes as\u00ed los que fuese funcionarios p\u00fablicos como los que trabajasen en actividades privadas de orden educacional o cultural, elegir\u00edan por su voto exclusivo las autoridades que hubieran de regirla: consejo, asamblea en su caso\u00a0 en lo cual tambi\u00e9n intervendr\u00edan los estudiantes de cursos avanzados que tuvieran, adem\u00e1s, una edad de dieciocho a\u00f1os por lo menos.<\/p>\n<p>La serie de consejos as\u00ed formados\u00a0 ir\u00eda engranando entre s\u00ed e integr\u00e1ndose hasta la formaci\u00f3n de un gran consejo central delegado, que asumir\u00eda la potestad superior del Poder; de la manera como la Alta Corte de Justicia la asume hoy dentro del Poder Judicial, que est\u00e1 no obstante integrado por todos los jueces del pa\u00eds. Pero el Poder Educador deber\u00eda tener adem\u00e1s una asamblea central igualmente delegada que sancionase las leyes destinadas a regir el organismo de la cultura nacional, despu\u00e9s de aprobadas por las respectivas asambleas especiales, incluso formulando su proyecto de presupuesto con exclusi\u00f3n de cualquiera otra autoridad del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La facultad legislativa sobre materias de Cultura quedar\u00eda sustra\u00edda as\u00ed,\u00a0 al Poder Legislativo, y corresponder\u00eda con car\u00e1cter privativo al Poder Educador: de otro modo ser\u00eda imposible asegurar a la Cultura esa libertad de desenvolvimiento por obra de sus propias potencias internas, cuya necesidad ha quedado demostrada en este estudio.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524570\"><\/a>Respuesta a posibles objeciones a la creaci\u00f3n del Poder Educador<strong>\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Hay que descartar la objeci\u00f3n que podr\u00eda intentarse contra la creaci\u00f3n del Poder Educador bas\u00e1ndose en que bastar\u00eda, para alcanzar las mismas finalidades, con aumentar la independencia de un ente aut\u00f3nomo como \u00f3rgano descentralizado dentro de la administraci\u00f3n del Poder Ejecutivo, atribuy\u00e9ndole la funci\u00f3n educacional, del modo establecido\u00a0 por el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n uruguaya, para la ense\u00f1anza primaria, la secundaria y la superior.<\/p>\n<p>El ente aut\u00f3nomo est\u00e1, en efecto, sujeto a la superintendencia del Poder ejecutivo, en raz\u00f3n de la cual la ingerencia gubernamental, la invasi\u00f3n deformante o la presi\u00f3n perturbadora de la funci\u00f3n administrativa, por m\u00e1s disimuladas y atenuadas que fuesen, se pueden hacer sentir sobre \u00e9l con m\u00e1s de un pretexto valedero. Y sobre todo, carece el ente aut\u00f3nomo, por lo menos dentro del r\u00e9gimen de la divisi\u00f3n de poderes de facultad legislativa; y por esto tambi\u00e9n es ahora la invasi\u00f3n deformante o la presi\u00f3n perturbadora de la funci\u00f3n legislativa la que se hace sentir sobre \u00e9l de un modo a\u00fan m\u00e1s intenso, de un modo permanente, por medio de la ley org\u00e1nica, que constri\u00f1e a lo educacional dentro de l\u00edmites determinados y formas impuestas, no por obra del proceso de la Cultura libremente desenvuelto, sino por la voluntad de un poder ajeno a ella que la interpreta a trav\u00e9s de su particular criterio.<\/p>\n<p>El estatuto del ente aut\u00f3nomo es, en el actual r\u00e9gimen de divisi\u00f3n de poderes, modificable por la voluntad del Poder Legislativo, es una ley org\u00e1nica que puede ser derogada por otra ley, y esto basta para mostrar hasta qu\u00e9 grado est\u00e1, dentro de este r\u00e9gimen, la funci\u00f3n educacional subordinada a la legislativa. La soluci\u00f3n\u00a0 del ente aut\u00f3nomo es, pues, incompleta.<\/p>\n<p>Otra soluci\u00f3n a descartarse, tambi\u00e9n por incompleta, es la contenida en el art\u00edculo 102 de la constituci\u00f3n de la Ciudad\u00a0 Libre de Dantizig, seg\u00fan la cual \u201cla ense\u00f1anza ser\u00e1 regulada en su conjunto por una ley preparada con la colaboraci\u00f3n de las representaciones existentes del Cuerpo de ense\u00f1anza\u201d.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n de estas representaciones, si bien significa un progreso como principio de asesoramiento t\u00e9cnico par la legislaci\u00f3n educacional, no asegura que las ideas de los educadores sobre la materia sen en efecto interpretadas y acogidas por el Poder Legislativo, ni impedir\u00eda tampoco, en el caso hipot\u00e9tico de una ley que hubiese recogido fielmente la voluntad de los educadores, una reforma posterior y menos feliz de esa ley.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524571\"><\/a>Autonom\u00eda del Poder Educador<\/h4>\n<p>S\u00f3lo el Poder Educador tendr\u00eda, pues, la necesaria autonom\u00eda legislativa, administrativa, financiera, y sobre todo, t\u00e9cnica y espiritual. Ser\u00eda un Estado completo, pero inerme y pac\u00edfico, dentro del Estado fuerte, pol\u00edtico y econ\u00f3mico. Un Estado democr\u00e1tico y t\u00e9cnico a la vez, antinomia que hoy parece irreductible, y totalmente libre de influencias y\u00a0 vicios pol\u00edticos, porque se establecer\u00eda, como garant\u00eda constitucional, la prohibici\u00f3n\u00a0 de que ning\u00fan educador fuese nombrado a puesto alguno en consideraci\u00f3n a sus ideas pol\u00edticas; instituy\u00e9ndose, para hacerla efectiva, el recurso de anulaci\u00f3n del nombramiento, que podr\u00eda deducirse por cualquier ciudadano en caso de violaci\u00f3n de tal precepto para ante un tribunal de neutrales que se elegir\u00eda al efecto por el sufragio de las tres cuartas partes del total de educadores habilitados para votar.<\/p>\n<p>Pero habr\u00eda que impedir, a su vez, que el Poder Educador pudiera apartarse, por el desarrollo del esp\u00edritu de cuerpo o de las tendencias gremiales, del inter\u00e9s general del Estado, representante del inter\u00e9s humano integral; y para ello bastar\u00eda, en primer lugar, con imponerle unas pocas pero fundamentales obligaciones para con el individuo y la sociedad bajo forma de garant\u00edas constitucionales; como asimismo deber\u00edan establecerse los derechos de la Cultura determinando en igual forma los deberes de la sociedad y el individuo para con ella. Luego se har\u00e1 un esbozo de todas esas garant\u00edas.<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, el Poder Educador quedar\u00eda refundido arm\u00f3nicamente dentro de la unidad del Estado por una vinculaci\u00f3n financiera. S\u00f3lo la iniciativa\u00a0 le corresponder\u00eda en materia de presupuesto: aunque con car\u00e1cter privativo, para materiales de cultura.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n quedar\u00eda en ese punto, como facultad de la C\u00e1mara de Representantes cual delegada del pueblo contribuyente; con lo cual jam\u00e1s sus gastos podr\u00edan ser leg\u00edtimamente atacados de impopularidad y sin necesidad de aprobaci\u00f3n del Senado, que no es \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular. Con esto se habr\u00edan cumplido ya, dada la concurrencia de la doble voluntad legislativa del Poder Educador y de la C\u00e1mara de Representantes: por una parte, las formalidades del sistema bicameral, y, por otra, el principio de que nadie est\u00e1 obligado a pagar m\u00e1s cargas que aquellas que ha contribuido a votar por medio de sus representantes.<\/p>\n<h4><a name=\"_Toc296524572\"><\/a>Derechos y Deberes del Poder Educador<\/h4>\n<p>Las\u00a0 m\u00e1s importantes de las garant\u00edas limitadoras de los derechos y los deberes del Poder Educador podr\u00edan hallarse entre los siguientes:<\/p>\n<p>Obligatoriedad y gratuidad de la ense\u00f1aza para todos los individuos entrados en la edad escolar. Subsidios pecuniarios para hacerlas efectivas en el caso de los imposibilitados econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>El ni\u00f1o, como el joven y el adulto en su caso, tienen derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 que en cada momento de la evoluci\u00f3n social sea considerada m\u00e1s humana y m\u00e1s perfecta, pedag\u00f3gica e higi\u00e9nicamente, por la conciencia cient\u00edfica y moral de los educadores. (Parece preferible insertar en la Constituci\u00f3n s\u00f3lo esta cl\u00e1usula amplia y previsora en lugar de las concretas de la Declaraci\u00f3n de Ginebra, que s\u00f3lo tienen en vista al ni\u00f1o;\u00a0 y que, adem\u00e1s, pueden talvez no representar sino los ideales de un momento del pensamiento pedag\u00f3gico).<\/p>\n<p>Libertad de la c\u00e1tedra. Nadie podr\u00e1 se responsabilizado por sus opiniones vertidas en el ejercicio de la ense\u00f1anza, ni en las aulas como alumno, ni por medio del libro de la prensa, salvo en el caso de que la falsedad de las imputaciones o las injurias que ellas hubiesen traducido resultase probada en juicio criminal.<\/p>\n<p>Los juicios que por este motivo se sigan no podr\u00e1n en ning\u00fan caso determinar la prisi\u00f3n del inculpado, hasta tanto lo ordene una sentencia ejecutoriada.<\/p>\n<p>El Estado podr\u00e1 ser responsabilizado por la falta de prestaci\u00f3n de cualquiera de los servicios culturales a que est\u00e1 obligado conforme a la Constituci\u00f3n y a las leyes que dicte el Poder Educador. Proh\u00edbese\u00a0 emplear en un trabajo\u00a0 asalariado a los ni\u00f1os y adolescentes sujetos a la obligaci\u00f3n escolar. (Tomado de la Constituci\u00f3n de Polonia).Sin perjuicio del deber del Estado, los padres o guardadores tienen la obligaci\u00f3n de dar a sus hijos o pupilos, en su caso, toda la educaci\u00f3n posible, especialmente moral, d\u00e1ndole ejemplo de solidaridad humana.<\/p>\n<p>La ense\u00f1anza dada en el seno de la familia no se someter\u00e1 a ninguna vigilancia por parte de las autoridades p\u00fablicas\u00a0 (tomado de la Constituci\u00f3n de Finlandia) La ense\u00f1anza en los establecimientos de educaci\u00f3n, cualquiera que sea su clase, deber\u00e1 darse en forma que no hiera los sentimientos o la conciencia de los alumnos (adaptaci\u00f3n del art\u00edculo 148 de la Constituci\u00f3n alemana).<\/p>\n<p>Los monumentos art\u00edsticos, hist\u00f3ricos y naturales, as\u00ed como los paisajes, gozan de la protecci\u00f3n y la asistencia del Estado. Corresponde al Poder Educador impedir la exportaci\u00f3n del patrimonio paleontol\u00f3gico, arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico, art\u00edstico o cient\u00edfico de la Naci\u00f3n al extranjero (ampliaci\u00f3n del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n alemana).<\/p>\n<p>El Arte, la Ciencia y su ense\u00f1anza son libres. El Estado les debe su protecci\u00f3n y est\u00e1 obligado a contribuir grandemente a su progreso (tomado de la Constituci\u00f3n de Dantzig)<\/p>\n<p>El Poder Educador atender\u00e1 a la expansi\u00f3n y al intercambio cultural del pa\u00eds (sugerido por el art\u00edculo 50\u00a0 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola). Si\u00a0 se suscitasen conflictos entre el Poder Legislativo y el Poder Educador, a los efectos de fijar la respectiva competencia legislativa, sobre si una materia es de cultura o extra\u00f1a a ella, y el Poder Educador sostuviese que es de cultura, prevalecer\u00e1 su determinaci\u00f3n; y en caso de que ambos poderes dictase leyes contradictorias sobre el punto que hubiera dado m\u00e9rito al pronunciamiento, se aplicara la del Poder Educador.<\/p>\n<p>En igualdad de circunstancias, cuando haya necesidad de optar entre un gasto para materia de cultura o para otra materia, el Poder Legislativo est\u00e1 obligado a decidirse a favor\u00a0 del gasto de cultura.<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n considera\u00a0 a la Cultura como el m\u00e1s alto de los intereses sociales; y todas las autoridades del Estado quedan obligadas a adoptar esta declaraci\u00f3n como criterio normativo en cualquier acto de sus funciones en que ocurra conflictos de inter\u00e9s que no pueda resolverse por la Constituci\u00f3n, las leyes o los reglamentos dictados por los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROYECTO DE CREACI\u00d3N DEL PODER EDUCADOR Por el Dr. Eugenio Petit\u00a0 Mu\u00f1oz La Educaci\u00f3n y la Constituci\u00f3n Cuanto m\u00e1s fervor y anhelos de progreso se sientan por la causa de la educaci\u00f3n, cuanto m\u00e1s encendida, vigilante y abnegada sea nuestra conciencia de educadores, tanto m\u00e1s vehemente tiene que ser nuestro deseo de que se incluyan &#8230; <a title=\"Primer Congreso Nacional de Maestros de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay &#8211; El Poder Educador\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.educacionrural.org\/?page_id=3816\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Primer Congreso Nacional de Maestros de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay &#8211; El Poder Educador\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":51,"menu_order":4,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-3816","page","type-page","status-publish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/3816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3816"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/3816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3818,"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/3816\/revisions\/3818"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/51"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.educacionrural.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}